22/6/12

CAMBIOS ACREDITACIÓN RESIDENTE CANARIO, BALEAR, CUTÍ Y MELILLENSE desde el 1 SEPTIEMBRE

PROCEDIMIENTO HASTA EL 31 AGOSTO: 
1- Mediante DNI o certificado de registro para los ciudadanos de la unión europea o del espacio económico europeo, actualmente noruega, Islandia y Leinchentein, siempre que esté vigente y figure el domicilio que da derecho a la subvención.

2- Los residentes en cuyo DNI no figure el domicilio que da derecho a la subvención o para los menores que no tengan DNI, deberán exhibir certificado de residencia del ayuntamiento en vigor, seis meses de vigencia desde la fecha de expedición.

CAMBIOS A PARTIR 1 SEPTIEMBRE: 
Canarios, baleares, ceutíes y melillenses tendrán que volver a presentar a partir de septiembre el certificado de residencia para poder acogerse al descuento del 50 % en sus desplazamientos aéreos independientemente de la dirección de residencia que acredite su DNI.

Los trámites para acreditar que efectivamente se está empadronado en alguno de estos territorios españoles podrán hacerse por vía telemática, a través de agencias de viaje o aerolíneas, algo que no se ha hecho hasta ahora.

La ministra Ana Pastor ha subrayado que la decisión de volver a solicitar a los viajeros de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla el certificado de empadronamiento para que puedan acogerse a las bonificaciones aéreas que le corresponden contribuirá a evitar fraudes.


Los pasajeros con derecho a descuento de residente deberán presentar la acreditación de la residencia en el aeropuerto y deberá estar en vigor al menos hasta la fecha en la que termina el viaje reservado. Los pasajeros deberán presentar la acreditación de la residencia en el mostrador de facturación y en la puerta de embarque o suministrarla a la aerolínea o agencia de viaje. Las aerolíneas podrán denegar el embarque a aquellos pasajeros que tengan un billete con descuento si no presentan la acreditación de residencia cuyos datos coincidan con los datos provistos a la hora de hacer la reserva.

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