27/1/15

MÁS DE 4 HORAS DE RETRASO EN EL VUELING ASTURIAS BARCELONA

Más de cuatro horas de retraso en el vuelo de la tarde que la compañía Vueling tiene entre Asturias y Barcelona.

El Vueling 1578 con hora de salida programada desde Asturias a las 19:10, no lo hizo hasta  las 23:25 debido a motivos técnicos.



Se da la paradoja que hoy lunes, el avión, un Airbus A-320 de la compañía catalana tendría todo a su favor para salir en hora en el vuelo de la tarde ya que el aparato permaneció en la plataforma del aeropuerto asturiano desde este mediodía cuando aterrizó procedente de Barcelona.

Sin embargo una avería en el avión que lleva todo el día en el aeropuerto impidió que el vuelo saliera en hora y fuese necesario esperar la llegada del avión que realiza el vuelo Barcelona-Asturias para poder embarcar el vuelo en este nuevo aparato.
El vuelo Barcelona-Asturias aterrizó en el Principado a las 22:45 momento en el que dio comienzo el embarque por la puerta 7 para salir hacia Barcelona a las 23.25, con más de 4 horas de retraso sobre el horario previsto.

La legislación europea vigente prevé en estos casos, con retrasos de más de dos horas que la aerolínea debe de hacerse cargo de los pasajeros, ofreciéndoles información de lo sucedido, bebida y comida en todo momento y prestando hojas de reclamaciones a los clientes que pudieran solicitar una compensación económica.
En este caso Vueling dio a los pasajeros un vale canjeable en la cafetería a partir de las 20:30 horas y avisando del retraso a través de la megafonía del aeropuerto.

Es necesario reclamar por escrito a la aerolínea alegando que:
según el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo dado el retraso superior a dos horas en un vuelo nacional OVD-BCN con distancia inferior a 1.500km, y en vista de que el derecho a compensación económica por retrasos no está contemplando en el Reglamento (CE) 261/2004 pero sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de noviembre de 2009, dictó una sentencia ante los casos C-402/07 y C-432/07, mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, en determinados supuestos de retraso se solicita dicha compensación económica ya que se cumplen los supuestos.
Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final; es decir, cuando llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

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